Transportador
Términos y condiciones
Carga Marítima
1. (Definiciones) Cuando se usa en este conocimiento de embarque
(A) “Transportista Marítimo” significa la compañía indicada en
el frente del conocimiento de embarque, que realiza el mar
transporte de Mercancías, y el buque, su propietario y
fletador a casco desnudo, ya sea cualquiera de los
anteriores partes actúa como transportista marítimo, no
buque operador común de transporte, o depositario.
(B) “Transportista terrestre” significa transportistas
(distintos del Ocean Carrier) por tierra, agua o aire,
participando en el transporte combinado de las Mercancías, ya
sea actuando como porteador o depositario.
(C) “Transporte Combinado” significa el transporte de las
Mercancías bajo este conocimiento de embarque desde el lugar de
recepción de comerciante al lugar de entrega a Merchant by the
Ocean Transportista más uno o más Transportistas terrestres.
(D) “Transporte Puerto a Puerto” significa el transporte del
Mercancías bajo este conocimiento de embarque que no sean
combinadas transporte.
(E) “Comerciante” incluye el cargador, consignador,
consignatario, propietario y receptor de los Bienes y el titular
de este Guía de carga.
(F) “Bienes” significa la carga descrita en el anverso de este
Conocimiento de embarque y, si la carga está embalada en
contenedor(es) suministrado o proporcionado por o en nombre del
Comerciante, incluya también los contenedores.
(G) “Embarcación” incluye la embarcación nombrada en el anverso
de este Conocimiento de Embarque y cualquier barco, embarcación,
gabarra, barcaza u otro medio de transporte que se sustituye en
todo o en parte para ese buque.
(H) “Contenedor” incluye cualquier contenedor (incluyendo un
recipiente abierto contenedor superior) flat rack, plataforma,
remolque, tanque transportable, palet o cualquier otro
dispositivo utilizado para el transporte de mercancías.
(I) “Laden on Board” o palabras similares endosadas en este
Conocimiento de embarque significa que los bienes han sido
cargados a bordo de la Nave o están bajo la custodia de
el Ocean Carrier, y en el caso de Combinado
Transporte si el transportista de origen es Inland
Transportador. “A Bordo” significa que las Mercancías han sido
cargados a bordo de vagones de ferrocarril u otros medios de
transporte terrestre transportados o están bajo la custodia de
un participante ferrocarril u otro Transportista Terrestre.
(J) “Subcontratista” incluye estibadores,
estibadores, gabarreros, operadores de terminales,
almacenistas, camioneros, agentes, sirvientes y cualquier
persona, firma, corporación u otra entidad legal que
presta servicios relacionados con el transporte del
Bienes.
(K) “Estados Unidos” o “EE.UU.” significa los estados unidos
de América.
2. (Cláusula Suprema) (A) En la medida en que este Proyecto de
Ley Embarque cubre el transporte de Mercancías por agua, este
Conocimiento de El embarque surtirá efecto sujeto a las
disposiciones del “Reglas de La Haya”, a saber, los Convenios
Internacionales para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas
a los Proyectos de Ley Lading, fechada en Bruselas el 25 de
agosto de 1924, modificada (incluido, cuando se haya promulgado,
el Protocolo de fecha Bruselas, 23 de febrero de 1968, conocidas
como Reglas de Visby), según lo promulgado en el país de envío.
Cuando no hay tal la promulgación está en vigor en el país de
envío o está de otro modo obligatoriamente aplicable, las Reglas
de La Haya como será de aplicación la promulgada en el país de
destino. Cuándo dicha ley no está en vigor en el país de envío o
en el país de destino, o es de otro modo obligatoriamente
aplicable, los términos de la Haya Se aplicarán las normas
promulgadas por el Convenio. (B) Si este Conocimiento de
Embarque cubre Mercancías que se trasladan hacia o desde puertos
de los Estados Unidos en comercio exterior, luego entonces el
transporte de dichas mercancías estará sujeto a la disposiciones
del Transporte de Mercancías de los Estados Unidos por
Ley del Mar, 1936, 46 U.S.C. P1300-1315 según enmendada
(en adelante, “U.S. COGSA”), cuyos términos se
incorporarse aquí. Las disposiciones de la COSGA de EE. UU.
deberá (salvo que se disponga específicamente lo contrario en
este conocimiento de embarque) rigen durante todo el tiempo en
que las Mercancías están bajo la custodia del Transportista
Marítimo y cualquier otro portador de agua y según se disponga
lo contrario en este conocimiento de embarque.
3. (Ley y Jurisdicción) Siempre que el Transporte de
Goods by Sea Act 1936 (COSGA) de los Estados Unidos de
América aplica, este contrato se regirá por
Ley de los Estados Unidos. En todos los demás casos acciones
contra el Transportista sólo podrá constituirse en el país donde
el Transportista tiene su lugar principal de negocios y
se decidirá de acuerdo con la ley de dicho país.
4. (Estatutos de Limitación de Responsabilidad) Nada en este
El conocimiento de embarque operará para limitar o privar al
Transportista marítimo de cualquier protección legal, exención
de, o limitación de responsabilidad autorizada por el
leyes, estatutos o reglamentos aplicables de cualquier país.
5.(Subcontratación: Exenciones e Inmunidades de Sub-
contratistas) (A) El Transportista Marítimo tendrá derecho a
subcontratar en cualquier término la totalidad o parte del manejo
almacenamiento o transporte de las Mercancías y todos los deberes
realizadas por el Transportista Marítimo en relación con las
Mercancías.
(B) El Comerciante garantiza que no se hará ningún reclamo contra
cualquier subcontratista (como se define en el Artículo 1 (J), o
Subcontratista, de Ocean Carrier, excepto Inland Carriers
cuando corresponda, que imponga o intente
imponer a cualquiera de ellos o a cualquier embarcación propiedad
de u operada por cualquiera de ellos cualquier responsabilidad
en relación con los Bienes, y, si a pesar de todo se hicieran
tales reclamaciones, a indemnizar al Transportista Marítimo
contra todas las consecuencias de tales afirmaciones. (C) Sin
perjuicio de lo anterior, se se acuerda expresamente que cada
Subcontratista (y Subcontratista del subcontratista) tendrá el
beneficio de todas las disposiciones de este conocimiento de
embarque en beneficio de el Transportista Marítimo como si tales
disposiciones estuvieran expresamente en beneficio del
Subcontratista. Al entrar en este contratar el Transporte
Marítimo, en la medida de esos disposiciones, lo hace no sólo en
su propio nombre, sino también en nombre de tales
subcontratistas.
6. (Ruta de Transporte) (A) Las Mercancías pueden, en el Mar
Portadores absoluta discreción, se pueden llevar como un solo
embarque o como varios embarques por el Buque y/o
cualquier otro medio de transporte por tierra, mar o aire y
por cualquier vía, sea o no tal vía
la ruta directa, anunciada o habitual. (B) El
El buque tendrá libertad para hacer escala y/o permanecer en
cualquier puerto o lugar dentro o fuera del lugar directo,
anunciado o ruta habitual, una o más veces y en cualquier orden,
y/u omitir hacer escala en cualquier puerto del lugar ya sea
programado o no. (C) El buque tendrá libertad,
ya sea con o sin las Mercancías a bordo y ya sea
antes o después de proceder hacia el puerto de descarga
para adaptarse a las brújulas y otros elementos de navegación
instrumentos, hacer viajes de prueba o pruebas, dique seco, ir
para reparar astilleros, desplazar atracaderos, cargar
combustible o provisiones, embarcar o desembarcar a cualquier
persona, llevar contrabando, explosivos, municiones, pertrechos
de guerra y peligrosos carga, navegar con o sin pilotos,
remolcar o ser remolcado, y salvar o intentar salvar vidas o
bienes. (D) Si los Bienes, en su totalidad o en parte, por
cualquier motivo no transportado en el buque mencionado en este
conocimiento de embarque, o si la carga de las Mercancías se
retrasa o es probable que se detenga la Embarcación, la
Embarcación puede navegar sin llevar o cargar las Mercancías en
su totalidad o en parte, y notificar al comerciante de dicha
navegación se renuncia por la presente. Oceano El Transportista
puede reenviar las Mercancías bajo los términos de este
Conocimiento de embarque en el próximo barco disponible o en
Ocean Opción del transportista por cualquier otro medio de
transporte, ya sea por tierra, agua o aire. (E) En Ocean
Carrier’s opción y sin previo aviso al Comerciante, otra nave
o barcos pueden ser sustituidos por el Buque mencionado en este
Conocimiento de Embarque, ya sea que el buque sustituto sea o no
propiedad u operado por Ocean Carrier o llega o
sale, o está programado para llegar o partir, antes o
después de la embarcación nombrada por este conocimiento de
embarque. (F) Cualquiera acción tomada por el Transporte
Marítimo bajo este Artículo 6 se considerará incluida dentro del
contrato transporte y dicha acción, o el retraso resultante de
la misma, no se considerará una desviación. ¿Debería el océano
Transportista será responsable con respecto a tal acción, el
Ocean Carrier tendrá derecho al beneficio completo
de todos los privilegios, derechos e inmunidades contenidos
en este conocimiento de embarque.
7. (Responsabilidad) (A) En la medida en que este conocimiento de
embarque sea utilizados para el Transporte Puerto a Puerto de las
Mercancías, el Transportista Marítimo no será responsable por la
pérdida de o daños a las Mercancías causados antes de la carga o
después Se considerará que la descarga “Carga” comienza con
el enganche en el aparejo de la embarcación, o si no se utiliza
el aparejos del buque, con la recepción de las Mercancías en
cubierta o en la bodega de (si las Mercancías son líquidas a
granel) en las conexiones de tuberías permanentes del buque.
“Descarga” se considerará completado cuando los Bienes hayan
sido desenganchado del aparejo del buque o retirado del la
cubierta del buque o pasado más allá de la cubierta del buque o
pasó más allá de las conexiones de tubería permanentes del buque.
(B) En la medida en que este conocimiento de embarque se utilice
para transporte de las Mercancías, responsabilidad del Océano
Transportista y cada Transportista Terrestre con respecto al
Las mercancías se limitarán al período en que el porteador
tiene la custodia de las Mercancías, y ningún transportista, ya
sea Marítimo o Inland, será responsable de cualquier pérdida o
daño causado mientras la Mercancía no se encuentre bajo su
custodia. Ningun reclamo por pérdida o daño a los Bienes,
incluyendo pérdida o daños resultantes de la demora, debe
hacerse contra el porteador que tenga la custodia de las
Mercancías cuando se causó la pérdida, el daño o la demora.
(C) Si es establecido por el Comerciante que el Transportista
Marítimo es responsable por la pérdida o daño a o en conexión
con los Bienes, tal responsabilidad, sujeta a la
disposiciones de este Conocimiento de Embarque, serán para el
medida siguiente, pero no más allá: (1) Con respecto
a las pérdidas o daños causados durante el período comprendido
entre la momento en que las Mercancías llegaron a la terminal
marítima en el puerto de carga hasta el momento en que salieron
del mar terminal en el puerto de descarga, o causado durante
cualquier período anterior o posterior de transporte por mar
o cursos de agua, en la medida prescrita por la ley aplicable
Reglas de La Haya según lo dispuesto en el Artículo 2.
(2) Excepto como indicado b (1) anterior, con respecto a la
pérdida o daño causados durante la manipulación, almacenamiento
de las Mercancías por Subcontratista de Ocean Carrier, en la
medida en que dicho subcontratista habría sido responsable de la
Comerciante si hubiera hecho un contrato directo y separado
con el Comerciante con respecto a dicha manipulación,
almacenamiento o transporte, siempre que, sin embargo, si el
Océano El transportista no está autorizado bajo ninguna ley
aplicable, normas o reglamentos para llevar a cabo dicho manejo,
almacenamiento o transporte bajo su propia responsabilidad, el
Ocean Carrier solo será responsable de la adquisición de tales
manipulación, almacenamiento o transporte.
Si dicha manipulación, almacenamiento o transporte se produjera
en o entre puntos de Europa, o donde
aplicable de otro modo, dicha responsabilidad será
gobernada (a) si por carretera por la Convención sobre el
Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por
Road, de 19 de mayo de 1956 (CMR); (b) si es por ferrocarril,
por el Convenio internacional relativo al transporte
de Mercancías por Ferrocarril de 25 de febrero de 1961 (CIM);
(c) si por vía aérea, por el Convenio para la Unificación de
Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional,
firmado Varsovia 12 de octubre de 1929, modificada por La Haya
Protocolo de 28 de septiembre de 1955 (Convención de Varsovia);
(d) Si el Comerciante establece que un Inland
El Transportista es responsable por la pérdida o daño a o en
conexión con los Bienes, dicha responsabilidad será
ser en la medida, pero no más allá, que el Inland
El Transportista habría sido responsable ante el Comerciante si
éste había hecho un contrato directo y separado con el
Comerciante con respecto a la manipulación, el almacenamiento o
el transporte de los Bienes, según corresponda. (e) No obstante
anterior Artículo 7 (A) o 7 (B), el Transporte Marítimo
no se compromete a que las Mercancías lleguen al
puerto de descarga o lugar de entrega en cualquier
tiempo o en el tiempo para satisfacer cualquier mercado o uso en
particular, y el Transportista Marítimo no será responsable de
ninguna pérdida o daño directo o indirecto que se cause a través
del retraso. (f) Si este conocimiento de embarque se utiliza
para Transporte Puerto a Puerto, la columna que indica
el destino final en la cara de este conocimiento de embarque es
únicamente con el propósito de la referencia del Comerciante, y
la responsabilidad del Transportista Marítimo por las Mercancías
cesará en todos los casos en el momento de la descarga del
Mercancías en el puerto de descarga.
8. (Libertades) (A) En cualquier situación, sea o no
no existente o anticipado antes del comienzo de o
durante el transporte, que a juicio del
Transporte Marítimo (incluyendo para el propósito de este
Artículo el capitán y cualquier persona encargada de la
transporte o custodia de las Mercancías) ha dado o es
que pueda dar lugar a un peligro, lesión, pérdida, demora o
desventaja de cualquier naturaleza para el Buque, el
Transportista Marítimo, un vehículo, cualquier persona, las
Mercancías o cualquier propiedad, o la ha entregado o es probable
que la entregue en cualquier forma insegura, impracticable,
ilegal o en contra el interés del Transportista Marítimo o del
Comerciante en iniciar o continuar el transporte o descargar el
Mercancías en el puerto de descarga o para entregar las
Mercancías en el lugar de entrega por la ruta y en la forma
previsto originalmente por el Ocean Carrier, el Ocean
El Transportista (1) en ese momento tendrá derecho a desempacar
el contenedor(es) o de otro modo disponer de las Mercancías en
tales manera que el Transportista Marítimo estime conveniente a
riesgo y expensas del Comerciante y/o (2) antes de las
Mercancías se cargan en la Embarcación, un vehículo u otro medio
de transporte en el lugar de recepción o puerto de carga,
tendrá derecho a rescindir el contrato de transporte
sin compensación y exigir al Comerciante que tome
entrega de los Bienes y, en caso de no hacerlo,
almacenarlos o colocarlos en cualquier lugar seleccionado por
el Transportista Marítimo por cuenta y riesgo del
Comerciante y/o (3) si los Bienes están en un lugar esperando
transbordo, tendrá derecho a rescindir el
transportarlos allí y almacenarlos en cualquier lugar
seleccionado por el Transporte Marítimo por cuenta y riesgo del
Comerciante, y/o (4) si los Bienes se cargan en el
Embarcación, vehículo u otro medio de transporte, ya sea
o no acercarse, entrar o intentar entrar
el puerto de descarga o para llegar al lugar de entrega
o intentar o comenzar a descargar, será
derecho a descargar las Mercancías o cualquier parte de ellas
en cualquier puerto o lugar seleccionado por el Transportista
Marítimo o para llevarlos de vuelta al puerto de carga o lugar
de recibo y allí darlos de alta. Cualquier acción bajo
(3) y (4) anteriores constituirán una declaración completa y
definitiva. entrega y pleno cumplimiento de este contrato, y la
Ocean Carrier a partir de entonces estará libre de cualquier
responsabilidad por el transporte de las Mercancías. (B) Si,
después de almacenamiento, descarga, o cualquier acción de
acuerdo con subparte (A) arriba El Transporte Marítimo hace los
arreglos para almacenar y/o enviar las Mercancías, se acuerda
que él lo hará únicamente como agente y por su cuenta y riesgo
cargo del Comerciante sin responsabilidad alguna
con respecto a tal agencia.
(B) El Comerciante reembolsará al Océano
Transportista de inmediato a pedido para todos los extras
fletes y gastos incurridos por cualquier acción
tomado de acuerdo con la subparte (A), incluyendo demora o
expensas del Buque, y el Transportista Marítimo deberá
tener un derecho de retención sobre los Bienes en esa medida.
(C) El situaciones a que se refiere la subparte (A) anterior
incluyen, pero no se limitan a, los causados
por la existencia o temor de guerra declarada o
no declaradas, hostilidades, disturbios, conmociones civiles o
otras perturbaciones cierre, obstáculo o peligro
a cualquier puerto o canal, bloqueo, prohibición o
Restricción al comercio o comercio Cuarentena, sanitaria,
u otras regulaciones o restricciones similares, huelgas,
cierres patronales u otros problemas laborales ya sean parciales
o general e involucre o no a los empleados de la
Ocean Carrier o sus subcontratistas, congestión de
puerto, muelle, terminal marítima o lugar similar, escasez,
ausencia u obstáculos de mano de obra o de instalaciones para
carga, descarga, entrega u otra manipulación del
Mercancías, epidemias o enfermedades, mal tiempo, superficial
agua, hielo, deslizamientos de tierra u otros obstáculos en la
navegación o transporte (D) El Transporte Marítimo, además de
todos las demás libertades previstas en este artículo,
tener libertad para cumplir órdenes, instrucciones,
normativas o sugerencias sobre la navegación o el
transporte o manipulación de las Mercancías o del Buque
sea cual fuere la forma en que se haya dado, por parte de
cualquier gobierno real o pretendido o autoridad pública, o por
cualquier comité o persona tener bajo los términos de cualquier
seguro en el Buque, el derecho de dar tal orden, dirección,
regulación o sugerencia. Si por razón de y/o
en cumplimiento de tal orden, dirección,
regulación, o sugerencias, algo se hace o no se hace
hecho lo mismo se considerará incluido dentro de la
transporte contractual y no será una desviación.
9. (Descripción y detalles de los bienes) Cualquier referencia
sobre el anverso de este conocimiento de embarque a marcas,
números, descripción, cantidad, calidad, calibre, peso, medida,
naturaleza, especie, valor y cualquier otra particularidad del
Mercancías, es como proporcionado por el Comerciante. El océano
El Transportista no será responsable de la exactitud de
cualquier referencia de este tipo y no está obligado por ello.
El Comerciante garantiza al Transportista Marítimo que el
las descripciones y los detalles proporcionados por él son
correcta, y el Comerciante indemnizará al Océano
Transportista contra toda pérdida, daño, gasto, responsabilidad,
sanciones y multas derivadas o resultantes de
inexactitud de cualquier descripción o particular.
10. (Uso de Contenedor) Cuando la Mercancía no esté ya
embalado en un contenedor en el momento de la recepción por
el Transportista Marítimo, el Transportista Marítimo estará en
libertad para embalar y transportar las Mercancías en cualquier
tipo de envase.
11. (Contenedor de Transporte Marítimo) (A) El Comerciante asume
plena responsabilidad e indemnizará a los
Ocean Carrier contra cualquier pérdida o daño al
Los contenedores y otros equipos de Ocean Carrier si
la pérdida o daño es causado u ocurre mientras se encuentra en
el posesión o control del Comerciante, sus agentes,
o transportistas contratados por o en nombre de la
Mercante (B) El Transportista Marítimo en ningún caso será
responsable, y el Comerciante indemnizará y mantendrá
el Ocean Carrier indemne de, cualquier muerte de o
lesiones a personas, o pérdida o daño a la propiedad,
causados por el contenedor del Ocean Carrier o su
contenido mientras esté en posesión o bajo el control del
Comerciante, sus agentes o transportistas comunes contratados
por o en nombre del Comerciante.
12. (Contenedor Embalado por Comerciante) Si la carga recibida
por el transporte marítimo o terrestre está en un contenedor
embalado por o en nombre del Comerciante. (En su
El conocimiento de embarque es evidencia prima facie del recibo
únicamente del número que figura en el anverso de este
conocimiento de embarque. El estado y las particularidades de
los contenidos son desconocido para los transportistas marítimos
y terrestres, y el Ocean Carrier no acepta ninguna
responsabilidad por la precisión de la descripción de la
condición o informe detallado. (B) El Comerciante garantiza
(1) que el estiba del contenido de los contenedores y del
el cierre y sellado de los envases son seguros y
apropiado, y (2) que los contenedores y su contenido
son adecuados para la manipulación y el transporte de acuerdo
con los términos de este Conocimiento de Embarque, incluyendo
Artículo 15. En caso de incumplimiento por parte del
Comerciante de cualquiera de estas garantías, el Comerciante y
no el Ocean Carrier será responsable de, y el
El Comerciante indemnizará y eximirá a Ocean Carrier
inofensivo de cualquier pérdida o daño resultante a las
personas o propiedad (incluidos los Bienes) (C) El Comerciante
inspeccionará el contenedor cuando sea provisto por o
en nombre del Transportista Marítimo, y el contenedor
se considerará aceptado por el Comerciante
en buen estado y en condiciones adecuadas para la
objeto del transporte contratado en esta Ley
de Embarque, a menos que el Comerciante dé aviso al
contrario, por escrito, al Transportista Marítimo antes
El transporte. (D) Si el contenedor se entrega
después del transporte por el Transporte Marítimo o Terrestre
con sellos intactos, dicha entrega se considerará completa
y desempeño completo de la Ocean Carrier’s
obligaciones bajo este Conocimiento de Embarque, y el Mar
El transportista no será responsable de ninguna pérdida o daño
al contenido del recipiente. (E) El océano
y Inland Carrier tendrá derecho a abrir el
contenedor e inspeccionar su contenido sin previo aviso
al Comerciante, en el tiempo y lugar en que el Océano
o Inland Carrier lo considere necesario, y todos los gastos
en que se incurra será por cuenta del Comerciante.
(F) Si algún sello del contenedor es roto por la aduana
u otras autoridades para la inspección de su contenido,
el Transportista Marítimo no será responsable de ninguna
pérdidas, daños o gastos resultantes.
13. (Carro o Contenedor Especial) (A) El Transporte Marítimo
no se compromete a transportar la Mercancía en refrigeración,
calentado, aislado, ventilado, o cualquier otro especial
bodega o contenedor, ni llevar ningún contenedor especial
embalado por o en nombre del Comerciante, pero el Océano
El Transportista tratará dichas Mercancías o contenedores
únicamente como mercancía ordinaria o contenedor seco,
respectivamente, a menos que: (1) arreglos especiales para el
transporte de tales Las mercancías o el contenedor se han
acordado por escrito. entre el Transportista Marítimo y el
Mercante; (2) tales arreglos especiales se indican en la cara
de este Guía de carga; y (3) fletes especiales según se requiera
ha sido pagado. El Transporte Marítimo no será
responsable de la función de un contenedor especial
suministrado por o en nombre del Comerciante. (B) El
Ocean Carrier no será responsable de ninguna pérdida o
daño a las Mercancías en una bodega o contenedor especial que
surja de vicios ocultos, rotura o parada del
maquinaria de refrigeración o calefacción, aislamiento,
planta u otro aparato similar de la embarcación o
contenedor, siempre que el Transportista Marítimo antes
o al inicio del ejercicio de transporte debido
diligencia para mantener la bodega o contenedor especial
en un estado eficiente. (C) Si los Bienes han sido
Embalado en un contenedor refrigerado por el océano o
Inland Carrier y el rango de temperatura particular
solicitada por los Comerciantes se inserta en este Proyecto de
Ley de embarque, el Ocean Carrier establecerá el termostato
controles dentro del rango de temperatura solicitado pero
no garantiza el mantenimiento de dicha temperatura
dentro del contenedor. (D) Si la carga recibida por el
El transporte marítimo o terrestre está en un contenedor
refrigerado embalado por o en nombre del Comerciante, es el
obligación del Comerciante de estibar el contenido
correctamente y ajuste exactamente los controles termostáticos.
El Transportista Marítimo no será responsable de ninguna pérdida
de o daños a los Bienes que surjan o resulten
del incumplimiento por parte del Comerciante de tal obligación y
Ocean Carrier no garantiza el mantenimiento de la
temperatura deseada dentro del recipiente.
14. (Mercancías peligrosas, contrabando) (A) The Ocean Carrier
se compromete a transportar Mercancías de naturaleza explosiva,
inflamable, radioactivo, corrosivo, dañino, venenoso o
naturaleza peligrosa solo con la aprobación del Transportista
Marítimo de una solicitud por escrito del Comerciante antes de
la transporte de dichas Mercancías. Tal aplicación debe
indicar con precisión el nombre, la naturaleza y la
clasificación de las Mercancías, así como su peligrosidad y la
método para hacerlos inocuos, junto con la
nombres completos y direcciones del remitente y del
consignatario. (B) El Comerciante se compromete a que el
naturaleza y peligrosidad de dichas Mercancías es claramente
marcado permanentemente en el exterior del paquete o
contenedor que contiene las Mercancías. (C) El Comerciante
deberá presentar todos los documentos o certificados requeridos
en conexión con dichos Bienes por cualquier estatuto aplicable
o regulación o por el Transporte Marítimo (D) Siempre que el
Se descubre que las mercancías han sido recibidas por el océano
o Inland Carrier sin cumplir con las subpartes (A),
(B) o (C) anteriores, o se determina que los Bienes son
contrabando o prohibido por cualquier ley o reglamento
de cualquier lugar durante el transporte, el Transportista
Marítimo tendrá derecho a que tales Bienes se entreguen
inocuo, arrojado por la borda, descargado o de otro modo
eliminado a discreción del Transportista Marítimo sin
compensación, y el Comerciante será responsable y
indemnizar al Transportista Marítimo por cualquier pérdida, daño
o responsabilidad, incluida la pérdida del flete, y cualquier
otra gastos derivados directa o indirectamente de la custodia
o el transporte de dichas Mercancías. (E) El transporte
marítimo podrá ejercer el derecho que le confiere el
subparte precedente siempre que se comprenda que
Bienes recibidos de conformidad con las subpartes (A), (B)
y (C) anterior se ha vuelto peligroso, incluso si no
peligrosos cuando son recibidos por el Transporte Marítimo o
Terrestre. (F) El Transportista Marítimo tiene derecho a
inspeccionar el contenido de cualquier paquete o contenedor en
cualquier momento y lugar sin previo aviso al Comerciante y en
el riesgo y cargo del Comerciante.
15. (Estiba bajo y sobre cubierta) (A) Mercancías en
contenedores, furgonetas, remolques o chasis pueden
transportarse bajo cubierta o sobre cubierta, y cuando dichas
Mercancías se transporten sobre cubierta el Transportista
Marítimo no estará obligado a anotar, marcar o sellar cualquier
declaración de “estiba en cubierta” en la cara de este
Conocimiento de Embarque, cualquier costumbre a la no obstante
lo contrario. Tal en el carro de cubierta no se considerará una
desviación. (B) Mercancías estibadas en popa, castillo de proa,
caseta de cubierta, cubierta de abrigo, espacio para pasajeros,
o cualquier otro espacio cubierto, o estibada en un contenedor
dondequiera que se coloque, se considerará estibarse bajo
cubierta para todos los fines, incluidos promedio general.
(C) Madera, equipo de movimiento de tierra y todas las demás
Mercancías habitualmente o razonablemente transportadas en
cubierta puede, a opción de Ocean Carrier, ser transportado en
cubierta sin previo aviso al Comerciante y sin responsabilidad
para con el Transportista Marítimo por los riesgos inherente o
incidental a dicho transporte. tal en el transporte sobre
cubierta no se considerará una desviación. (D) Con respecto a
las Mercancías no en contenedores y transportadas en cubierta, y
declarado en este conocimiento de embarque para ser tan
transportados, todos los riesgos de pérdida o daño por peligros
inherente o incidental a la custodia o transporte
de dichas Mercancías correrá a cargo del Comerciante y en
todos los demás aspectos, el Transporte Marítimo tendrá la
beneficio de lo dispuesto en la versión aplicable,
de las Reglas de La Haya (incluyendo U.S. COGSA,
no obstante la Sección 1301 (c) de la misma), y la
términos de este conocimiento de embarque.
16. (Animales y Plantas Vivos) Con respecto a la custodia
y transporte de animales y plantas vivos, todos los riesgos
de pérdida o daño por peligros inherentes o incidentes
a dicho transporte correrán a cargo del Comerciante, y
en todos los demás aspectos, el Transporte Marítimo tendrá la
beneficio de las disposiciones de la versión aplicable
de las Reglas de La Haya (incluyendo U.S. COGSA,
no obstante la Sección 1301(c) de la misma), y los términos
de este conocimiento de embarque.
17. (Bienes Valiosos) El Transportista Marítimo no será
responsable en cualquier medida por cualquier pérdida o daño a o
en conexión con metales preciosos, piedras o productos químicos,
joyas, moneda, instrumentos negociables, valores,
escritos, documentos, obras de arte, curiosidades, reliquias
familiares, o cualquier otro bien de valor, incluidos los bienes
que tengan valor particular sólo para el Comerciante, a menos
que el se ha declarado la verdadera naturaleza y valor de los
Bienes por escrito por el Comerciante antes de recibir el
Mercancías por Transporte Marítimo o Terrestre, lo mismo es
insertado en la cara de este conocimiento de embarque y
se ha pagado el flete adicional según sea necesario.
18. (Carga pesada) (A) El peso de una sola pieza o
paquete que exceda las 2,240 lbs. bruto debe ser declarado
por el Comerciante por escrito antes de la recepción por el
Océano o Inland Carrier y debe estar marcado de forma clara y
duraderamente en el exterior de la pieza o paquete en
letras y cifras de no menos de dos pulgadas de altura.
(B) Si el Comerciante incumple sus obligaciones bajo el
precedente subparte (1) el Transporte Marítimo no será
responsable de cualquier pérdida o daño en relación con
con las Mercancías. (2) El Comerciante será responsable
por la pérdida o daño resultante de cualquier persona o
propiedad, y (3) el Comerciante indemnizará al Océano
Transportista contra cualquier pérdida, daño o
responsabilidad sufrida por el Transportista Marítimo.
19. (Entrega por Marcas) (A) El Transporte Marítimo no será
responsable por fallas o retrasos en la entrega de acuerdo
con marcas, a menos que tales marcas hayan sido clara y
estampado o marcado de forma duradera en los Bienes, el paquete
o contenedor por el Comerciante antes de que sean recibidos
por el Transporte Marítimo o Terrestre, en letras y números
no menos de dos pulgadas de alto, junto con el
nombres del puerto de descarga y lugar de entrega.
(B) En ninguna circunstancia el Transporte Marítimo será
responsable de la entrega de acuerdo con otros que no sean
marcas principales. (C) El Comerciante garantiza que el
marcas en las Mercancías, paquetes y contenedores corresponden
a las marcas mostradas en este conocimiento de embarque y
también en todos los aspectos cumplir con todas las leyes y
reglamentos en vigor en el puerto de descarga o lugar de
entrega. El Comerciante indemnizará al Transportista Marítimo
contra toda pérdida, daño o gasto resultante de la inexactitud
o incompletitud de las marcas. (D) Bienes que no pueden ser
identificados en cuanto a marcas o números, la carga se filtra
residuos líquidos y cualquier bien no reclamado que no esté
contabilizados pueden ser asignados al propósito
de completar la entrega a los diversos Comerciantes de
Mercancías de carácter similar en proporción a cualquier
aparente escasez, pérdida de peso o daño.
20. (Entrega) (A) El Transportista Marítimo tendrá derecho
entregar las Mercancías en cualquier momento al costado del
Buque, aduana, almacén, muelle o cualquier otro lugar
designado por el Transportista Marítimo, dentro del
límites geográficos del puerto o lugar de descarga
de entrega que se muestra en el anverso de este conocimiento de
embarque (B) La responsabilidad del Transportista Marítimo
cesará cuando la Mercancía ha sido entregada al Comerciante
Transportista terrestre transportista de conexión o cualquier
otra persona derecho a recibir los Bienes en nombre del
Comerciante en el lugar designado por Ocean Carrier Delivery
de las Mercancías a la custodia de aduanas o cualquier otra
autoridad pública constituirá la descarga definitiva de
responsabilidad del Transportista Marítimo. (C) En caso de que
el la carga recibida por el Ocean Carrier son contenedores
embalado por o en nombre del Comerciante (1) The Ocean
El transportista sólo será responsable de la entrega del
número total de contenedores recibidos (2) El Océano
El transportista no estará obligado a desempacar los
contenedores y entregar sus contenidos de acuerdo con las marcas,
marcas, números tamaños a tipos de artículos o piezas (3)
En el Transporte Marítimo es discrecional y sobre la
Solicitud del Comerciante por escrito al Transportista Marítimo
a menos 3 días antes de la fecha prevista de llegada
del Buque en el puerto de descarga de contenedores podrá
ser desempaquetado y su contenido entregado por el océano
Transportista de acuerdo con la solicitud por escrito. En
tal caso si el sello de los contenedores está intacto en
el momento de desembalar todos los Ocean Carrier
obligaciones en virtud de este conocimiento de embarque se
considerarán haber sido descargado, el Transporte Marítimo no
podrá será responsable de cualquier pérdida o daño resultante de
dicha entrega y los Comerciantes serán responsables de una
ajuste apropiado del flete y cualquier
cargos adicionales incurridos.
(D) Si los Bienes han sido empacados en un
contenedor por el Transporte Marítimo deberá desempacar
el contenedor y entregar su contenido, y el Océano
El Transportista no estará obligado a entregar las Mercancías
en el contenedor A discreción del Transportista Marítimo,
y sujeto a acuerdo previo entre el Comerciante
y el Transportista Marítimo, las Mercancías pueden ser
entregadas a comerciante en el contenedor, en cuyo caso si el
El envase se entrega con los precintos intactos todos los
Obligaciones del Transportista Marítimo bajo este Conocimiento
de Embarque se considerará descargado, y el Océano
El transportista no será responsable de ninguna pérdida o daño
al contenido del recipiente. (E) Opcional
la entrega se concederá sólo cuando se acuerde con anterioridad
hasta el momento de la recepción de las Mercancías por Ocean
Carrier y si se establece expresamente en el anverso de este
Bill of Flete. El Comerciante que desee valerse de
la opción así expresada deberá notificarse por escrito
al Transportista Marítimo en el primer puerto de escala
denominado en la opción al menos 48 horas antes de la
embarcación llegada allí, de lo contrario las Mercancías serán
desembarcadas en cualquiera de los puertos opcionales a opción
de Ocean Carrier, y la responsabilidad del Transportista
Marítimo será entonces cesar. (F) Ocean Carrier no es
responsable de dar notificación, por escrito o de otro modo, ya
sea a Comerciante u otros, de la llegada, descarga o
disposición de las Mercancías, cualquier costumbre o acuerdo con
el sin perjuicio de lo contrario, y sin perjuicio de cualquier
anotación en el anverso de este conocimiento de embarque, en
relación con notificación o una parte notificada.
21. (En el Transporte y Reenvío) (A) Ya sea arreglado
de antemano o no, el Transporte Marítimo deberá estar en
libertad sin previo aviso para transportar las Mercancías en su
totalidad o en parte por el mencionado o cualquier otro buque,
barcaza artesanal, u otros medios de transporte por agua,
tierra o aire, sean o no propiedad u operados por el
Transportista Marítimo. (B) El Transportista Marítimo podrá bajo
cualquier circunstancia cualquier descarga de las Mercancías o
cualquier parte de ellas en cualquier puerto o lugar y
almacenarlos a flote o en tierra y luego reenviarlos por
cualquier medio de transporte. (C) Si los Bienes no se pueden
encontrar en el puerto de descarga o lugar de entrega, o si son
abortados, ellos, cuando se encuentran, pueden ser enviados a su
puerto previsto de descarga o lugar de entrega en el
los gastos del Transportista Marítimo, pero el Transportista
Marítimo no será responsable de ninguna pérdida, daño, retraso o
depreciación que surja de dicha expedición. (D) En caso
de transporte de puerto a puerto, en el transporte de carga
por el transportista de agua subyacente, o la recepción de la
carga desde puertos o puntos del interior no incluidos dentro del
el itinerario del barco o el servicio del Transportista Marítimo,
es ser por cuenta y riesgo exclusivo del Comerciante, y
ni el Transportista Marítimo ni su Buque serán considerados
ser el agente o principal de una anterior o posterior
transportista a pesar de la emisión por el Océano
Transportista de un conocimiento de embarque, recibo u otro
envío documento en un momento o lugar anterior a aquél en que se
Las mercancías son recibidas por el Transportista Marítimo.
22. (Incendio) El Transporte Marítimo no será responsable de
cualquier pérdida o daño a los Bienes que surja de un incendio
ocurriendo en cualquier momento, aunque antes de cargar
en o después de la descarga del Buque, a menos que sea causado
por culpa real o privación del Transporte Marítimo.
23. (Gravamen) (A) El Transportista Marítimo tendrá un gravamen
sobre el Bienes, que sobrevivirán a la entrega, para todos los
fletes, flete muerto, sobreestadía, daños, pérdida, cargos,
gastos, y cualquier otra suma (incluyendo costos, gastos de
aduana honorarios, honorarios de abogados y otros honorarios
para recuperar las sumas) a cargo del Comerciante en virtud de
esta Factura de Embarque y cualquier contrato preliminar de
custodia o transporte de las Mercancías. Ocean Carrier puede
ejecutar la hipoteca el gravamen vendiendo los Bienes sin previo
aviso al Comerciante de forma privada o por subasta pública. si
esta a la venta de los Bienes el producto no alcanza a cubrir el
monto adeudado y los costos y cargos incurridos, el Transportista
Marítimo tendrá derecho a recuperar el déficit de la Comerciante.
23. (B) Si los Bienes no son reclamados durante
un tiempo razonable, o cada vez que en el Transporte Marítimo
opinión, los Bienes se deteriorarán, descompondrán
o sin valor, el Transporte Marítimo (sin responsabilidad
a él) puede, a su discreción y sujeto a su gravamen,
vender, abandonar o disponer de otro modo de dichos Bienes en
por cuenta y riesgo del Comerciante.
24. (Flete y cargos) (A) El flete puede calcularse sobre
la base de los detalles de los Bienes proporcionados por
el Comerciante, quien se entenderá que ha garantizado
al Ocean Carrier la exactitud de los contenidos,
peso, medida o valor proporcionado por él en el
momento de la recepción de las Mercancías por Mar o Tierra
Transportista, pero el Transportista Marítimo con el propósito
de determinar los detalles reales puede en cualquier momento
y por cuenta y riesgo del Comerciante abrir el
contenedor o paquete y examinar el contenido, peso,
medida y valor de las Mercancías. En caso de incorrecta
declaración del contenido, peso, medida y/o
valor de las Mercancías, el Comerciante será responsable de
obligado a pagar al Transportista Marítimo: (1) el saldo
de flete entre el flete cobrado y el que
se habría debido si se hubieran dado los detalles correctos,
más (2) los gastos incurridos para determinar la correcta
detalles, más (3) como liquidado y averiguado
daños y perjuicios, una suma adicional igual a la correcta
transporte. (B) Flete completo hasta el puerto de descarga o
el lugar de entrega se considerará completamente
obtenidos al recibir las Mercancías por parte del Transportista
Marítimo, ya sea que el flete sea declarado o esté destinado a
serlo prepago o para recoger en destino. los
Ocean Carrier tendrá derecho a todos los fletes y
otros cargos adeudados en virtud del presente, ya sea que se
paguen realmente o no y de recibir y retener dicha carga y
cargos bajo ninguna circunstancia, ya sea que el Buque
y/o las Mercancías se pierdan o no, o el viaje sea
roto, frustrado o abandonado en cualquier etapa de
todo el tránsito. El flete completo se pagará en
Mercancías dañadas o en mal estado. (C) El pago del flete
y/o los cargos se harán en su totalidad y en efectivo
sin ninguna compensación, reconvención o deducción.
Cuando el flete sea pagadero en el puerto de descarga o
lugar de entrega, dicho flete y todos los demás cargos
se pagará en la moneda indicada en esta Letra de
Embarque, o, a opción de Ocean Carrier, en otros
moneda sujeta a los reguladores del flete
conferencia de que se trate, si la hubiere, o costumbre en el
lugar de pago.
24. (D) Mercancías una vez recibidas
por el Transporte Marítimo no puede ser quitado o desechado
por el Comerciante, excepto por autorización del Transportista
Marítimo. consentimiento y después del pago del flete completo y
compensación por cualquier pérdida sufrida por el océano
Transportista a través de tal retiro o eliminación. (E) Si
las Mercancías no están disponibles cuando el Buque está listo
a prestar: (1) El Transportista Marítimo está relevado de
cualquier obligación de cargar dichas Mercancías y el Buque
podrá partir el puerto sin previo aviso. (2) A menos que el
la indisponibilidad surge en el curso de la combinación
transporte y es causado por la falla de un Inland
Transportista para cumplir con sus obligaciones bajo esta Carta
de Embarque, flete muerto será pagado por el Comerciante.
(F) El Comerciante será responsable y deberá
indemnizar al Transportista Marítimo contra: (1) todas las
cuotas, aranceles, impuestos, derechos consulares y otros cargos
recaudados sobre los Bienes, y (2) todas las multas, daños y
pérdidas sostenida por el Ocean Carrier en relación con
Bienes, cualquiera que sea su causa, incluidos los del
Comerciante incumplimiento de las leyes y reglamentos de
cualquier autoridad pública en relación con los Bienes, o
falta de obtención de información consular, de la Junta de Salud
u otra certificados que acompañen a las Mercancías. el
comerciante será responsable del flete de devolución y los
cargos en cualquier Mercancías cuya exportación o importación ha
sido denegada por cualquier autoridad pública. (G) Si el
Transporte Marítimo es del opinión de que los Bienes necesitan
ser clasificados, inspeccionar, arreglar, reparar o
reacondicionar, o de lo contrario requieren proteger o cuidar, el
Océano El transportista, a su discreción, puede, por sí mismo o
a través de Los subcontratistas, y como agente del Comerciante,
realizan dicho trabajo por cuenta y riesgo del Comerciante.
(H) El cargador, expedidor, consignatario, dueño del
Mercancías y titular de este Conocimiento de Embarque serán
solidariamente responsable ante el Transportista Marítimo por
el pago de todos los fletes y cargas y de la
cumplimiento de las obligaciones de cualquiera de ellos bajo
este conocimiento de embarque.
25. (Aviso de Reclamación y Plazo para la Demanda contra Ocean
Transportista) (A) A menos que el aviso de pérdida o daño y el
naturaleza general de tal pérdida o daño se dará en
escribiendo al Transportista Marítimo en el puerto de descarga
o lugar de entrega antes o en el momento de la entrega
de las Mercancías o, si la pérdida o el daño no son aparentes,
dentro de los 3 días posteriores a la entrega, los Bienes serán
se considera que ha sido entregado como se describe en este
Guía de carga. (B) El Transporte Marítimo será
liberado de toda responsabilidad con respecto a los Bienes,
incluyendo, entre otros, la falta de entrega, la entrega
incorrecta, retraso, pérdida o daño, a menos que se haya
presentado una demanda dentro de un año después de la entrega de
los Bienes o la fecha en que los Bienes deberían haber sido
entregados. Traje no se considerará que ha sido “traído” dentro
el tiempo especificado a menos que el proceso haya sido
servido y jurisdicción obtenida sobre el Océano
Transportista dentro de ese tiempo.
26. (Limitación de responsabilidad) (A) Sujeto a la subparte (B)
a continuación con el fin de determinar el alcance de la
La responsabilidad de Ocean Carrier por la pérdida o daño del
Mercancías, el Comerciante acepta que el valor de las Mercancías
es el costo neto de la factura del Comercio, más el flete y
prima de seguro, si se paga. El Transportista Marítimo deberá
no será responsable por ninguna pérdida o ganancia o cualquier
Pérdida consecuente. (B) En la medida en que la pérdida de o
el daño a o en conexión con los Bienes fue
causados durante la parte de la custodia o transporte a
que la versión aplicable de las Reglas de La Haya
aplica: (1) El Transportista Marítimo no será responsable
por pérdida o daño en una cantidad superior a la
mínimo permisible por paquete o unidad en el
versión aplicable de las Reglas de La Haya, que cuando
COGSA de EE. UU. es aplicable es una cantidad que no exceda
US $ 500 por paquete o unidad de carga habitual,
a menos que el valor (y la naturaleza) de los Bienes sea superior
a esta cantidad ha sido declarada por escrito por el
Comerciante antes de la recepción de la Mercancía por el Océano
Transportista e insertado en el anverso de esta Carta de
El embarque y el flete adicional se han pagado según lo
requerido. Si el valor real de los Bienes por bulto o unidad
excede tal valor declarado, el valor será
no obstante, se considerará como el valor declarado, y
la responsabilidad del Transportista Marítimo, si la hubiere, no
excederá el valor declarado. Cualquier pérdida o daño parcial
será ajustarse prorrateadamente sobre la base de tal declaración
valor. Si el valor declarado ha sido deliberadamente
inexacto o es marcadamente más alto que el valor real,
el Transportista Marítimo no será responsable de pagar ninguna
compensación.
26. Cuando la carga haya sido embalada en un contenedor
unificado en un artículo de transporte similar por o sobre
en nombre del Comerciante, se acuerda expresamente la
número de tales contenedores o artículos similares de
transporte que se muestra en el anverso de este conocimiento de
embarque se considerará como el número de los bultos o
unidades a efectos de la aplicación de la
limitación de responsabilidad prevista en este artículo.
27. (Promedio General: Nueva Cláusula Jason) (A) Promedio
General se ajustarán, declararán y liquidarán en cualquier
puerto o lugar a opción del Transportista Marítimo y de acuerdo
con las Reglas de York-Amberes, 1994 y en cuanto a asuntos no
previstas por este Reglamento, de acuerdo con las leyes y
usos del puerto o lugar de ajuste y en los
moneda seleccionada por el Transportista Marítimo. El general
declaración promedio será preparada por los ajustadores
designado por el Transportista Marítimo. Acuerdo promedio
o fianza y tal depósito en efectivo como el Transportista
Marítimo puede considerar suficiente para cubrir el estimado
aporte de las Mercancías y cualquier salvamento y
cargos sobre los mismos y cualquier otro valor adicional como
el transportista marítimo puede requerir será proporcionado por
el Comerciante al Transportista Marítimo antes de la entrega del
Bienes. (B) En caso de accidente, peligro, daño,
o desastre antes o después del comienzo de la
viaje, resultante de cualquier causa, ya sea
por negligencia o no por la cual o por la
consecuencia de lo cual el Ocean Carrier no es
responsable por estatuto, contrato o de otro modo, el
Las Mercancías y el Comerciante deberán solidariamente
contribuir con el Ocean Carrier en avería gruesa
al pago de cualquier sacrificio, pérdida o gasto
de naturaleza de avería gruesa que pueda efectuarse o
incurrido, y pagará salvamento y cargos especiales
incurridos con respecto a las Mercancías. Si un barco de
salvamento es propiedad u operado por el Ocean Carrier,
salvamento se pagará tan íntegramente y de la misma manera
como si tal barco salvador perteneciera a extraños.
28. (Ambos tienen la culpa de la colisión) Si el buque entra en
abordaje con otro buque como consecuencia de la
negligencia del otro buque y cualquier acto, negligencia o
falta del capitán, marinero, piloto o sirvientes de
el propietario de la Embarcación en la navegación o en la
administración de la Nave, el Comerciante indemnizará
el Transportista Marítimo contra toda pérdida o responsabilidad
que pueden ser incurridos directa o indirectamente a la otra
o buque sin transporte o sus propietarios en la medida en que
tales pérdida o responsabilidad representa la pérdida o el daño
a su Mercancías o cualquier reclamación del Comerciante pagada o
pagaderos por el otro buque o el buque que no transporte o por
su propietarios para ser Comerciante y compensar, recuperar o
recuperado por el otro buque o el que no lo transporte o por su
propietarios como parte de su reclamación contra el transporte
Embarcación o su propietario. Las disposiciones anteriores
también se aplican cuando los propietarios, operadores o
aquellos en cargo de cualquier barco o barcos u objetos que no
sean, o además de los barcos u objetos que chocan son
en falta con respecto a un contacto de colisión varado
u otro accidente.
29. (Transporte de Productos Metálicos, Madera, Algodón) (A) El
término “buen orden y condición aparentes” cuando se usa en
este conocimiento de embarque no significa: (1) con referencia
a productos de hierro, acero o metal, que las Mercancías
cuando se recibieron estaban libres de óxido o humedad visibles.
(2) con referencia a madera aserrada, madera, madera
contrachapada o otros productos de madera, que los Bienes cuando
se recibieron fueron libre de manchas visibles, decoloración,
humedad, sacudidas, agujeros, rozaduras, roturas o rajaduras. Si
el Comerciante así solicita un Conocimiento de Embarque
sustituto se emitirá estableciendo cualquier anotación en cuanto
a la anterior que pueda aparecer en el mate o cuenta
recibos de caja o documento similar. (B) Descripción
de la condición de la carga de algodón no se relaciona con
la suficiencia o no o condición del revestimiento
ni a ningún daño, resultante de ello. Transportista marítimo
no será responsable de tales daños.
30. (Grano) Descarga de grano recibido por el Océano
El transportista a granel puede estar en el puerto, en barcazas
y/o encendedores, o en cualquier otro lugar, usando o no
ascensores, y tal descarga constituirá un suficiente entrega por
parte del Transportista. A partir de entonces, dicho grano se
ser por cuenta y riesgo del Comerciante.
31. (Transporte intermodal) (A) Este conocimiento de embarque
puede expedirse para el Transporte Intermodal en cualquier
país. Cuando así se emita entre el Comerciante y
un Transportista Interior custodia y transporte de las
Mercancías por el Transportista Terrestre están sujetos a las
leyes pertinentes, regulaciones, tarifas y conocimiento de
embarque están disponibles del transporte marítimo o
terrestre a pedido. (B) Reclamaciones del Comerciante contra un
Transportista Terrestre por pérdida o daño se dará y se iniciará
el juicio según lo dispuesto en la Factura aplicable del
Transportista Terrestre de Embarque.
32. (Tarifa de transporte marítimo) Este conocimiento de
embarque está sujeto a la tarifa aplicable del Transportista
Marítimo. Copias de la tarifa aplicable se puede obtener del
océano Transportista bajo petición.
33. (Separabilidad de los Términos) Los términos de este Bill
of Los embarques son divisibles y si alguna parte o término es
declarada nula o inoponible, la validez o
exigibilidad, de cualquier otra parte o término no
Ser afectado.
34. (Cláusula del Himalaya) Todas las excepciones, exenciones de
defensa inmunidades, limitaciones de responsabilidad,
privilegios y condiciones otorgadas o provistas por este
Conocimiento de Embarque o por tarifa aplicable o por estatuto o
por el beneficio del Transportista también se aplicará a y para
el beneficio de todos los funcionarios y empleados de la
Porteador y los agentes, oficiales y tripulación del Buque
y para y en beneficio de todas las partes que realizan
servicios en relación con los Bienes como agentes o
contratistas del Transportista (incluyendo, sin
limitación, estibadores, operadores de terminales y agentes)
y los empleados de cada uno de ellos.