REGISTRACION DEL IMPORTADOR

Para que una persona natural o jurídica pueda realizar una importación, deberá registrarse previamente en el Padrón Operadores de Comercio Exterior de la Aduana Nacional, a través de una de las siguientes modalidades

MODALIDAD PRESENCIAL

Bajo esta modalidad podrán registrarse las personas jurídicas, incluidas las empresas unipersonales, que estén inscritas ante el Servicio de Impuestos Nacionales – SIN, que realicen operaciones de importación de manera habitual. El interesado debe iniciar su registro a través de internet y posteriormente el interesado o su representante legal deben apersonarse en las oficinas de la Aduana Nacional, portando la documentación de respaldo correspondiente.

MODALIDAD NO PRESENCIAL

Bajo esta modalidad podrán acogerse las personas que realicen operaciones de importación de manera ocasional o no habitual. El registro puede realizarse a través de internet y no requiere que el interesado se apersone en oficinas de la Aduana Nacional. Las operaciones de importación a través de esta modalidad se limitan al Régimen Aduanero Especial para Menaje Domestico.

REQUISITOS PARA REGISTRACION (MODALIDAD PRESENCIAL)

Al momento del registro, el interesado deberá contar con una dirección de correo electrónico activa, además de los siguientes documentos:

  • Certificado de inscripción al Padrón Biométrico Digital del Servicio de Impuestos Nacionales.
  • Cédula de Identidad nacional o de extranjero, emitida por la autoridad competente, correspondiente al titular o al representante legal.
  • Matrícula de Comercio otorgada por FUNDEMPRESA.
  • Testimonio de Poder del representante legal, en caso de corresponder.

A excepción del Certificado de Inscripción al Padrón Biométrico Digital del Servicio de Impuestos Nacionales, todos los documentos descritos deberán ser exhibidos en originales por el titular o el representante legal, en el momento de completar su registro en oficinas de la Aduana Nacional.

REQUISITOS PARA REGISTRACION (MODALIDAD NO PRESENCIAL)

Al momento de su registro, el interesado deberá contar con los siguientes documentos vigentes:

Persona Natural sin NIT:

  • Cédula de Identidad nacional o de extranjero, emitida por la Autoridad Competente en Bolivia, o
  • Pasaporte, o
  • Documento de identificación del país de origen del ciudadano extranjero.
  • Las personas con discapacidad que quieran acogerse a la Ley N° 223, deberán contar con su Carnet de Discapacidad vigente emitido por el CONALPEDIS.

Persona Natural con NIT:

  • Certificado de inscripción al Padrón Biométrico Digital del Servicio de Impuestos Nacionales, como persona natural bajo el Régimen General o el Régimen Tributario Simplificado.

REGIMEN ADUANERO - IMPORTACION PARA EL CONSUMO

Es el Régimen Aduanero por el cual las mercancías importadas pueden permanecer definitivamente dentro del territorio nacional. Para el despacho aduanero, el importador deberá estar registrado como importador habitual o importador directo.

VISIÓN GENERAL DEL PROCESO

PASO 1

Importador

  • Verifica que la mercancía a importar, NO se encuentre prohibida de importación, requiera Autorizaciones previas o certificaciones.
  • Elabora una de las siguientes declaraciones:
  • A través del declarante; DUI memorizada, DUI anticipada o DUI inmediata en el sistema informático SIDUNEA++.
  • De manera directa; la Declaración de Mercancías para Ingreso a Depósito (DMID) para el ingreso de mercancías a recinto aduanero (Sistema informático SICOIN), o la Planilla SIZOF para mercancías destinadas a Zonas Francas (Sistema informático SIZOF).

PASO 2
Importador

  • Previo al inicio de Tránsito Aduanero comunica al transportador internacional, el número de alguna de las declaraciones elaboradas en el PASO 1 o el tratamiento al que ha de ser sometida su mercancía, por ejemplo: Menaje Doméstico, Valija Diplomática, Mercancía Consolidada, Material Bélico, Decreto supremo Nº 2295; para que la información sea incluida en el Manifiesto Internacional de Carga.

PASO 3
Importador

  • Entrega al Declarante la Declaración Andina de Valor (DAV) o el Formulario de Declaración de Mercancías (FDM) y los documentos soporte que amparan la Declaración Única de Importación (DUI).

PASO 4
Declarante

  • Si la mercancía se encuentra en recinto aduanero, elabora y valida la DUI en base a la documentación soporte en el sistema SIDUNEA++.

PASO 5
Importador /declarante

  • Efectúa el Pago de los tributos aduaneros en el Banco Unión mediante pagos electrónicos o en la sucursal habilitada, con el número de DUI.
  • Presenta a la Administración de Aduana los documentos registrados en el sistema informático, en forma física para DUI´s elaboradas por Importadores habilitados como declarantes y mediante sistema informático para DUI´s elaboradas por Despachante de Aduana.

PASO 6
Administración de Aduana

  • Una vez que el sistema informático haya asignado el canal, procede a: Autorización de levante automático, en canal verde. Sigue al PASO 10. Asignación de Técnico Aduanero y verificación física y documental en canal rojo o revisión documental en caso de canal amarillo.

PASO 7
Declarante

  • En el caso de existir observaciones de la Administración Aduanera, presenta documentación respecto a las observaciones del Técnico Aduanero o acepta las observaciones identificadas.

PASO 8
Administración de Aduana

  • Una vez subsanadas las observaciones, sigue con el PASO 9.
  • Si no acepta los descargos presentados, comunica al declarante la ratificación de sus observaciones y procede conforme a normativa vigente según la observación identificada.

PASO 9
Administración de Aduana

  • Autoriza el levante de las mercancías y retiro de la mercancía de recinto aduanero.

PASO 11
Declarante

  • En caso de despachos inmediatos o anticipados, regulariza la declaración conforme a los plazos definidos para dichas modalidades.

PASO 10
Concesionario de Depósito de Aduana o de Zona Franca

  • Emite la Constancia de Entrega de Mercancías al importador.

REGIMEN ADUANERO ESPECIAL - MENAJE DOMESTICO

Los ciudadanos bolivianos que retornen al país, así como los extranjeros que ingresen a Bolivia para fijar su residencia, tendrán derecho a introducir, efectos personales y el Menaje Doméstico correspondiente a su unidad familiar. El Menaje Doméstico no está sujeto al pago de tributos aduaneros de importación.

Para el goce de los beneficios establecidos anteriormente, los ciudadanos bolivianos y los no residentes al momento de su llegada al país, deberán demostrar haber permanecido en el exterior por lo menos dos (2) años inmediatamente anteriores a la fecha de retorno al país.

Si el menaje domestico llega a Bolivia antes que el propietario, el propietario tiene 30 días después de la fecha de llegada de su carga para ingresar a Bolivia.
Si el propietario ingresa a Bolivia antes de la llegada de su menaje domestico, el menaje domestico tiene hasta 6 meses después de la llegada del propietario para ingresar a Bolivia.
El incumplimiento de cualquier de estos dos requisitos de estadía, resultara en la perdida del tratamiento especial de la carga como menaje domestico. Para evitar esto, es recomendable que el propietario de la carga planee su viaje inmediatamente después de que su carga llegue a Bolivia. Si el propietario de la carga opta por viajar a Bolivia antes que su menaje domestico llegue a Bolivia, existe la posibilidad de que protestas, bloqueos de ruta, desastres naturales, guerras, o pandemias puedan retrasar la llegada de su carga más allá de los 6 meses permitidos.

FRANQUICIA

Se permitirá introducir sin el pago de tributos, lo siguiente:

Para los bolivianos que retornen del exterior a fijar su residencia definitiva en el país, el menaje comprende –

  • Hasta $us 35.000.- de valor FOB, cuando el Menaje Doméstico comprenda prendas y complementos de vestir, muebles, aparatos y demás elementos de utilización normal en una vivienda.
  • Hasta $us 50.000.- de valor FOB, para los bolivianos que retornan del exterior a fijar su residencia definitiva en el país, cuando el menaje incluya además sus máquinas, equipos y herramientas usadas en su actividad. Dentro este monto, la importación de máquinas, equipos y herramientas no podrá ser mayor a $us 25.000.- de valor FOB. (Menaje 50% + Herramientas 50%)

Para los extranjeros que ingresen a fijar su residencia en el país, el menaje doméstico comprende –

  • Hasta $us 35.000.- de valor FOB, cuando el Menaje Doméstico comprenda prendas y complementos de vestir, muebles, aparatos y demás elementos de utilización normal en una vivienda.

EXCEPCIONES
No se considera menaje doméstico a los vehículos, partes, piezas o repuestos comprendidos en la sección XVII, Material de Transporte, de la nomenclatura del Sistema Armonizado, con excepción, sin fines comerciales, de motocultores; bicicletas, triciclos y demás velocípedos sin motor; sillas de ruedas, incluso con motor u otros mecanismos de propulsión; coches y sillas para el transporte de niños; carretillas de mano.

VISIÓN GENERAL DEL PROCESO

PASO 1
Ciudadano no residente en el País

  • Llena la Declaración Jurada (DDJJ) de Ingreso de Menaje Doméstico, ingresando al portal web: www.aduana.gob.bo en la opción “Viajeros”.
  • Imprime y firma, presenta ante el Consulado General, Consulado o Sección Consular de Bolivia para su validación en el sistema informático de la Aduana Nacional.

PASO 2
Consulado boliviano en el Extranjero

  • Valida en el sistema informático de la Aduana Nacional, la DDJJ.
  • Proporciona el documento validado emitido por el Consulado General, Consulado o Sección Consular de Bolivia.

PASO 3
Ciudadano no residente en el País

  • Se registra como importador “no habitual”, en el sistema informático de la Aduana Nacional: http://suma.aduana.gob.bo/sso/indexOce.html
  • Entrega al Declarante: La Declaración Jurada de Ingreso de Menaje Doméstico, el pasaporte que acredite una permanencia mínima de dos (2) años en el extranjero y el documento de validación emitido por el Consulado General, Consulado o Sección consular de Bolivia, que señale la actividad que desempeña en el exterior.

PASO 4
Despachante de Aduana

  • Elabora la DUI en base a la documentación soporte en el sistema SIDUNEA++ y a lo establecido en el Procedimiento para el Régimen de Importación para el Consumo vigente.

PASO 5
Administración de Aduana

  • Una vez que el sistema informático haya asignado el canal a la declaración, procede al Despacho Aduanero conforme establece el Procedimiento para el Régimen de Importación para el Consumo vigente.

PASO 6
Concesionario de Depósito de Aduana

  • Emite el Pase de Salida y entrega el Menaje Doméstico al importador.

IMPORTANTE
Las mercancías que no cumplan con los requisitos y las condiciones establecidas para acogerse al destino aduanero de menaje doméstico , podrán ser importadas a consumo siguiendo su propio régimen de clasificación arancelaria y previo cumplimiento de las formalidades aduaneras.

En caso de exceder la franquicia de menaje doméstico, solo el excedente está sujeto al pago de tributos aduaneros de importación.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos para el tratamiento especial del Menaje Domestico dará lugar a la pérdida del tratamiento libre de impuestos del Menaje Domestico. El menaje doméstico sera Importado con el pago de tributos aduaneros, cumpliendo todas las formalidades (prohibiciones, certificados, autorizaciones previas, etc.)

PARTIDA DEL ARANCEL ADUANERO 2022
98.01.00.00.10 – Muebles, Aparatos y demás.

  • Fob $us 35,000 max (sin herramientas, equipo), o
  • Fob $us 25,000 min – 35,000 max (cuando el ciudadano boliviano es propietario de herramientas, equipos y máquinas)

98.01.00.00.90 – Otros artículos del hogar, máquinas, equipos y herramientas utilizados en el trabajo/profesión del propietario.

  • Fob $us25,000 max

RECORDAR:

  1. El menaje debe cumplir los plazos de llegada respecto al viajero.
  2. Deben ser artículos de su propiedad de utilización normal en una vivienda. No embarcar a nombre de otra persona o empresa.
  3. La nacionalización de menaje debe realizarse con la intervención de Despachante de Aduana por una sola aduana destino.
  4. La internación a territorio nacional de menaje doméstico se efectuará solo por una ocasión.

PROHIBICIONES

  • Mercancías nocivas para el medio ambiente, la salud y la vida humana, animal o contra la preservación vegetal.
  • Alimentos de consumo e insumos agropecuarios (plaguicidas y medicamentos de uso veterinario), no registrados ante el SENASAG.
  • Productos farmacéuticos, medicamentos de descomposición y formulas no registradas ante el Ministerio de Salud y Deportes.
  • Mercancías que atenten contra la seguridad del Estado Plurinacional y el sistema económico financiero del país.
  • Vehículos, partes y accesorios para vehículos, usados o nuevos que de acuerdo a normativa vigente se encuentren prohibidos de importados.

AUTORIZACIONES PREVIAS

  • Del Ministerio de Defensa Nacional (Armas, municiones, explosivos y sus partes)
  • Del Ministerio de Gobierno (Plantas y productos químicos)
  • Del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (Dinero, billetes de banco)
  • De la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Transportes y Telecomunicaciones (Antenas o torres de radio)
  • Del Ministerio de Planificación del Desarrollo (Insecticidas, productos nocivos para la salud humana o el ozono terrestre)
  • Del Ministerio de Salud y Deportes (Medicamentos y vacunas)
  • Del Ministerio de Desarrollo Productivo – Viceministerio de Comercio Interno (Textiles (Ropas), Calzados, Muebles de Madera)
  • Del Ministerio de Obras Públicas – Viceministerio de Transporte (Vehículos)

IMPORTANTE
El ingreso de mercancías anteriormente señaladas que no cumplan este requisito, será sancionado con el comiso de las mismas por parte de la administración aduanera y su destino o su destrucción, se determinará mediante resolución expresa del Ministerio correspondiente, conforme a disposiciones legales vigentes.

CERTIFICADOS

  • Certificado sanitario (bromatológico, toxicológico, microbiológico y/o radiológico) según corresponda, emitido en el país de origen, según normas internacionales vigentes y del certificado otorgado por SENASAG, que acredite la inocuidad para el consumo humano. (Alimentos)
  • Certificado de Registro Nacional y autorización para el despacho aduanero, otorgado por el Ministerio de Salud y Deporte de acuerdo con la Ley Medicamento N° 1737. (Medicinas)
  • Certificado fitosanitario de sanidad Vegetal de la autoridad competente del país de procedencia, y del Certificado otorgado por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras. (Plantas y semillas)
  • Certificado zoosanitario de la autoridad competente del país de procedencia, así como del Certificado de sanidad animal otorgado por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras. (Animales)
  • Certificado de calidad otorgado por el Instituto Boliviano de Metrología (IBMETRO), y de los certificados de calidad del país de origen. (Tanques de gas propano)
  • Certificado expedido por el fabricante o proveedor en el exterior que dichos productos no contienen CFC 12, substancia agotadora de la capa de ozono, que será certificado por el IBMETRO. (Refrigeradores y unidades de climatización)
  • Autorización expresa y certificación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos que acredite que estos productos cumplen con especificaciones de calidad. (Aceites y combustibles fósiles)

IMPORTANTE
La falta de presentación de los certificados precedentemente señalados impedirá el despacho aduanero y la administración aduanera, en coordinación con el organismo competente, dispondrá el destino o destrucción de las mercancías.

DOCUMENTACION SOPORTE

  • Factura comercial (Original)
  • Documento de embarque (guía aérea, carta de porte, conocimiento marítimo o …) (Original o copia)
  • Parte de recepción (Original)
  • Declaración Andina de Valor (Original)
  • Póliza de seguro (Copia)
  • Planilla de gastos portuarios (Original)
  • Factura de flete de transporte (Copia)
  • Lista de empaque (Original)
  • Certificado de origen (Original)
  • Certificaciones y Autorizaciones Previas (Original)

DEPOSITO ADUANERO

  • Depósito Temporal: Donde las mercancías podrán permanecer por el plazo máximo de sesenta (60) días.

TRIBUTOS ADUANEROS DE IMPORTACION

Gravamen Arancelario (GA):
De acuerdo al arancel Aduanero de Importación vigente, las alícuotas varían del 0 % al 40% según la mercancía que se importe o las preferencias arancelarias a las que esté sujeta.

Impuesto al Valor Agregado (IVA):
Paga la alícuota del 14,94% excepto las liberadas por Ley, calculado sobre el valor CIF + GA.

Impuesto al Consumo Específico (ICE):
Aplicable a la importación de vehículos automotores con la alícuota porcentual que varía del 0% al 60%. Para cigarrillos y bebidas alcohólicas, la alícuota porcentual que varía del 50% al 55% y una alícuota específica que varía de 0.34 a 10.99 Bs/litro.

Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD):
Para importación de gasolina, diésel, aceites, lubricantes, la alícuota específica varía de 0.2 – 4.27 Bs/Litro.

AGENCIAS DESPACHANTES DE ADUANA

El consignatario de la mercancía (importador) puede contratar los servicios de un Despachante o Agencia Despachante de Aduana, o realizar el despacho de forma directa (en caso de encontrase habilitado para como Importador Directo).
El consignatario de menaje domestico tiene que contratar los servicios de un Despachante o Agencia Despachante de Aduana para completar su tramite.

MAS INFORMACION
Si no encontró las respuestas que buscaba y desea obtener más información, visite el sitio de Orientación Aduanera Boliviana para obtener conocimientos generales sobre los procesos aduaneros bolivianos. Para información dirigida al público en general, visite la página de Boletines y Material Informativo para ver material de fácil comprensión. Por último, puede comunicarse con una agencia de aduanas de Bolivia para obtener la información más actualizada. La lista de todas las agencias autorizadas se puede encontrar haciendo clic en el siguiente enlace: HAGA CLIC AQUÍ